Por Jerónimo Guerrero Iraola *
La transparencia emerge como un derecho humano fundamental, de caracter instrumental, útil para orientar el sentido de las políticas públicas hacia la igualdad
La transparencia y la rendición de cuentas resultan condiciones indispensables para favorecer el ejercicio del derecho a la información por parte de la ciudadanía. Un gobierno transparente colabora con la participación comunitaria y, además, cumple con las principales características de buen gobierno, garantizando, además, el acceso y ejercicio de derechos en forma más eficiente. En este sentido, resulta esencial que las administraciones gubernamentales desarrollen instituciones que trabajen en estos temas, tanto para poner en disponibilidad información de interés comunitario, como para combatir los delitos vinculados a la falta de transparencia.
En este sentido, en el año 2004 se firmó, en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con el objetivo de sentar las bases internacionales para el abordaje de la temática. La Convención busca promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir en modo eficaz y eficiente la corrupción, favorecer los mecanismos de cooperación y promover la integridad, a instancias de la obligación de rendir cuentas, sumada a la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos (ONU 2004, pág.7).
En su artículo 6°, el Instrumento insta a cada Estado Parte a garantizar la existencia de un órgano u órganos encargado(s) de prevenir la corrupción y explicita, en su inciso 2°, la necesidad de que dicho(s) órgano(s) posean la independencia suficiente “para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida” (ONU 2004, pág. 10).
La organización Transparencia Internacional elabora anualmente un ranking mundial de percepción de la corrupción, y América Latina es una de las zonas en las que la prevalencia de este delito es mayor. En el año 2016, la República Argentina se ubicó en el puesto 95 de 176. En el puesto número 1, con el menor índice de percepción de corrupción, se ubica Dinamarca y en el 176 Somalía.
A nivel regional las prerrogativas de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico en el año 1996, tienen como objetivo promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción (OEA 1996, pág. 2).
En virtud de la importancia que la temática ha adquirido en la agenda internacional, a escala mundial los gobiernos han implementado diversas y sucesivas estrategias de lucha contra la corrupción. La República Argentina, además de haber incorporado la normativa regional y la de Naciones Unidas a su ordenamiento jurídico, aprobó, en el año 2000 la ley 25.319 que incorpora la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales impulsada por la OCDE. Asimismo, la Ley 25.188, vigente desde el año 1999, regula la Ética en el Ejercicio de la Función Pública, estableciendo, entre otras cosas, la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas de ingresos para los funcionarios ejerzan o no cargos electivos, y la Ley 25.233 del año 2000, modificatoria de los Ministerios, mediante la que se creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Recientemente, desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se anunció la creación, en la órbita del Ministerio de Justicia, de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, que tendrá funciones similares a la Oficina Anticorrupción que opera a nivel nacional. Conforme lo anunciado por las autoridades, y la descripción de la misma publicada en el sitio Web del Ministerio, la Oficina tendrá su cargo la prevención de la corrupción en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, para lo que tomará como eje la transparencia en la gestión.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires estipula, en su artículo 3°, párrafo 4°, que la corrupción es una causal de agravio y lesión al orden constitucional. En consonancia con la manda constitucional, es dable destacar que la misma prevé órganos, como Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno o el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que en relación a sus atribuciones, misiones y funciones, deberían bastar como trama institucional para prevenir y/o dictaminar en casos de contraposición de intereses, sobreprecios, corrupción, entre otras.
La inflación estatal, independientemente de los fines loables que pueda perseguir, puede redundar en un obstáculo frente a la posibilidad concreta de que se asista a la superposición de estructuras burocráticas, de las que puedan emerger canales administrativos paralelos y que, finalmente, configuren un escenario propicio para garantizar la impunidad de los hechos en cuestión. Así, la posibilidad de contar con estadística, o de contar con un diagnóstico certero de situaciones, casos, anomalías, irregularidades, entre otras, tratadas por los órganos constitucionales ya instituidos, resultaría un insumo de incalculable valor para diseñar e implementar mecanismos idóneos, que puedan a su vez consolidarse como una política de Estado a largo plazo.
De esta forma, sería deseable poder dar respuesta a las siguientes preguntas. ¿Cuánto demora, en términos reales, un expediente en la órbita del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires? ¿Cuántas multas efectivas se implementan? ¿Cuántas se perciben? ¿Cuántas intervenciones devienen en actuaciones judiciales? De igual modo, podrían ensayarse interrogantes respecto de las demás Instituciones. Lo que se pretende subrayar, entonces, es la imperiosa necesidad de contar con información precisa al momento de echar andar políticas públicas, y evitar entonces incurrir en aquello puntualizado por Oszlack (2006), respecto a que en los regímenes democráticos, en los que el funcionamiento del sistema político es abierto y competitivo, la tendencia a la duplicación y la superposición se exacerba.
Así, es dable indagar sobre si la cuestión relativa a la falta de transparencia no podría ser abordada a instancias de protocolos y estándares de actuación conjunta entre los diversos órganos constitucionales y/o legales existentes, sumado a la posibilidad de crear una mesa interpoderes para tornar ágil, por ejemplo, el intercambio de información entre los mismos. Por su parte, es importante destacar que, entre las dimensiones abordadas en el anuncio de creación de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, no se han consignados criterios de trazabilidad que, en el mediano plazo, permitan evaluar la eficiencia y eficacia de la misma, es decir, su condescendencia o no con los objetivos perseguidos por la gestión gubernamental.
En otro sentido, atendiendo a las recomendaciones internacionales que bregan por la independencia de los órganos que luchan contra la corrupción, cabría analizar la importancia de evitar el conflicto de intereses en la designación de funcionarios/as al frente de organismos de estas características, a fin de garantizar que las acciones e investigaciones llevadas adelante en su seno sean de carácter autónomo y no se encuentren influenciadas por otros factores más que los hechos mismos y los imperativos que impone la ley.
Transitar hacia esquemas de mayor transparencia y compromiso con la ciudadanía demanda voluntad política que se traduzca en acciones concretas y efectivas, pero, además, requiere optimizar los recursos disponibles bregando por alcanzar mayores estándares de eficiencia y eficacia.
*Director de Proyectos CEG La Plata