Derecho al cuidado: la necesidad de licencias inclusivas y universales

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Por Valeria Amendolara*

 

La cuestión de la desigualdad en la distribución de las tareas del cuidado ha logrado visibilización y se ha metido en la agenda política y parlamentaria de nuestro país y nuestra provincia. Distintas iniciativas multipartidarias reconocen así el derecho a cuidar y ser cuidado/a derecho de cuidado como fundamental, universal e inalienable.

Según la CEPAL, el trabajo de cuidados comprende actividades destinadas al bienestar cotidiano de las personas, en diversos planos: material, económico, moral y emocional. De esta forma, incluye desde la provisión de bienes esenciales para la vida, como la alimentación, el abrigo, la limpieza, la salud y el acompañamiento, hasta el apoyo y la transmisión de conocimientos, valores sociales y prácticas mediante procesos relacionados con la crianza1.

Las familias, el Estado, el mercado y las organizaciones de la comunidad conforman la Organización Social del Cuidado, desigualmente distribuida en términos de género y económicos. El cuidado recae primordialmente en el seno familiar y, en ese marco, en las mujeres, quienes históricamente han tenido que cumplir con el mandato social de ser las encargadas “naturales” del cuidado de los/as niños/as, de las personas enfermas, de las personas adultas mayores.

Esta es la clave a la hora de pensar toda nueva norma o política pública que busque realmente la igualdad. El trabajo no remunerado que realizan las mujeres y que hace posible la producción es uno de los factores que permiten explicar la brecha salarial de género.

Las mujeres tienen menos posibilidades de ingresar al mercado laboral y en el caso de ingresar, las condiciones laborales son peores que las de los varones: mayor flexibilidad, menor remuneración, dificultades para ascender, etc.

La tasa de actividad de las mujeres se reduce de 54% a 39% a medida que hay más niños/as en el hogar y la diferencia entre participación de varones y mujeres se duplica de 15% a 33%2. También el salario se ve afectado por la maternidad (“brecha salarial por maternidad”): según la OIT, los salarios de las madres son un 16,8% menores a los de las mujeres sin hijos/as.

En tanto en el territorio bonaerense los datos también dan cuenta de esa desigualdad: las mujeres destinan el doble de tiempo a las tareas de cuidado que los varones, independientemente de sus respectivas actividades profesionales remuneradas. No hay dudas respecto al impacto que estas tareas conllevan en el desarrollo de las mujeres: sólo tres de cada 10 puestos jerárquicos son ocupados por mujeres y perciben un 27% menos que sus pares varones por iguales tareas3.

Para garantizar el derecho al cuidado y disminuir las brechas de género, una de las deudas es avanzar en nueva legislación que amplíe y dote de mayores estándares de igualdad a las licencias por maternidad / paternidad / familiares, tanto a nivel nacional como en nuestra provincia4.

En la actualidad, el sistema de licencias que rige en Argentina es sumamente heterogéneo. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que regula el empleo privado en Argentina establece 90 días de licencia postnatal por maternidad y dos de licencia por paternidad5. Asimismo, coexisten las prerrogativas de la Ley de Empleo Público Nacional, los diferentes convenios colectivos de trabajo, legislaciones provinciales y otros arreglos.

En muchos casos, la licencia por maternidad se encuentra por debajo del estándar mínimo de 98 días (14 semanas) que estableció la Organización Internacional del Trabajo “teniendo en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad”6.

A su vez, tampoco hay grandes avances en la ampliación de licencias por paternidad y la regulación de licencias familiares es prácticamente inexistente. En relación a ello, la OIT sostiene que “la madre que trabaja o el padre que trabaja deberían tener derecho a una licencia parental durante el período siguiente a la expiración de la licencia de maternidad”7.

Retomando las diferentes situaciones provinciales, algunas provincias contemplan licencias maternales de 90 días y otras, de hasta 180. En lo que respecta a licencias por paternidad, algunas no garantizan licencia alguna por el nacimiento de un hijo y otras les otorgan hasta 20 días8.

En la Provincia de Buenos Aires la Ley 10.430 prevé para las mujeres de la administración pública el derecho a una licencia total por maternidad / adopción de 90 días corridos. Por su parte, para los padres la licencia por nacimiento o adopción es de tres días.

La voluntad de avanzar hacia un esquema más igualitario se percibe en la cantidad de proyectos iniciados en la Legislatura por representantes de todo el arco político que proponen la ampliación de los plazos para las licencias vigentes y la eliminación de los sesgos maternales de los regímenes actuales. Aunque hay que señalar que la mayoría no han tenido despacho favorable en más de una o dos comisiones de trabajo y han perdido estado parlamentario sin siquiera pasar a la cámara revisora. Por otro lado, en términos generales, refieren al empleo registrado (administración pública provincial, régimen del empleo municipal, estatuto docente, etc.), excluyendo a monotributistas, trabajadores /as autónomos/ as y a la amplia franja de trabajadores /as del sector informal.

Respecto a las licencias familiares en el ámbito bonaerense, sólo tramita un proyecto de Ley que establece que “ambos padres, tendrán derecho a una licencia post natal o post adopción de 30 días corridos, que deberán ser usufructuados a partir del día inmediato posterior al nacimiento o guarda con fines de adopción” y que “transcurrida esa licencia, las familias gozarán de una licencia familiar parental por un lapso de 120 días corridos”9.

En este sentido, desde el Centro de Estudios para la Gobernanza se propone la modificación de la Ley 10.430 a fin de propiciar un sistema más igualitario de licencias que recoja no solamente las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo sino también los cambios sociales que se han dado en nuestro país que fueron delineando nuevas configuraciones familiares y, consecuentemente, necesidades.

En ese marco, se propone, entre otras cosas, la extensión de la licencia por maternidad a 120 días, la de paternidad a 30 días y la incorporación de licencias familiares, que puedan ser utilizadas indistintamente por cualquiera de los/as dos/as progenitores/as a fin de fomentar una mayor coparentalidad y una división más democrática de las responsabilidades domésticas y reproductivas.

La discusión parlamentaria debe correr a los varones del rol de “colaboradores” en las tareas de crianza / cuidado, para ponerlos en el lugar que les corresponde que es el de “co-responsables”. Por eso, se trata de fomentar licencias igualitarias que otorguen a las familias la posibilidad de decidir de qué manera distribuyen los tiempos de la crianza y el cuidado de acuerdo a sus proyectos y posibilidades. Tanto durante la etapa post natal (o post adopción) como así también durante las primeras etapas de crianza.

Otro aspecto insoslayable (que sugerimos en nuestra iniciativa parlamentaria) es el de la universalidad ya que hay un importante número de trabajadores/as que son padres o madres que no acceden a una licencia tal cual lo previsto en la normativa vigente. En este sentido, es imprescindible que los avances legislativos y en materia de políticas públicas, no incluyan sólo el trabajo en relación de dependencia sino que abarque también las contrataciones de locación de servicios y otras modalidades que quedan por fuera de la legislación y que son prácticas de contratación habituales en la administración pública.

Es fundamental que el interés que vienen demostrando los diferentes partidos políticos traducido en iniciativas que, en menor y mayor medida, buscan ampliar derechos tendientes a igualar las oportunidades entre géneros, logre a la brevedad comenzar a revertir el escenario de desigualdad y discriminación que padecen las mujeres, conciliando la vida productiva y la reproductiva; estar a la altura de las recomendaciones de los organismos internacionales y proteger a nuestra infancia, al fin y al cabo, se trata nada más y nada menos que de la sostenibilidad de la vida.

*Directora de Planeamiento Estratégico CEG La Plata

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1 https://www.cepal.org/es/sobre-el-cuidado-y-las-politicas-de-cuidado

2 Encuesta Permanente de Hogares (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo)

3 Respecto a esta realidad, nuestro Centro de Estudios ha hecho su aporte en la Legislatura bonaerense a través de sendos proyectos de Ley ingresados en la Honorable Cámara de Diputados: expediente P-25/17-18 “Programa impositivo y de créditos al estímulo del cuidado” y expediente P-26/17-18 “Sistema integral de cuidados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.

4 Además se deberían multiplicar los centros de cuidado para la primera infancia y la tercera edad, dar garantía de acceso real a políticas públicas de Salud y a la Educación, etc.

5 Existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento de estas licencias y/o agregan otras no contempladas en el marco legal general LCT 20.744.

6 OIT – Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).

7 OIT – Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191)

8 Provincias como Mendoza, Córdoba, Santa Fe, Chubut y Tierra del Fuego establecen entre 8 y hasta 15 días de días de licencia por paternidad.

9 Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, proyecto D- 4957/16-17 – 0: Promoviendo la parentalidad desde el momento del nacimiento o adopción, a través del establecimiento de un Régimen de Licencia Familiar Parental.