Solicitud al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

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Elevamos un pedido al Dr. Guido Lorenzino Matta para que, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires⁩, se requiera información a la Jefatura de Gabinete de la Nación sobre la utilización y destino de las bases de datos de ANSeS⁩.

Descarga: Nota Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

 

Texto completo de la solicitud:

 

La Plata, 31 de julio de 2019

 

Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Bs. As.

Dr. Guido Lorenzino Matta

S__________/_________D

 

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de Directora Ejecutiva de la Asociación Civil Centro de Estudios para la Gobernanza La Plata, Legajo 234554, Matrícula 45077 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitarle intervención respecto de un asunto que ha motivado nuestra atención.

En efecto, el 21 de julio de 2016 se publicó la Resolución 166-E/2016, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina, Lic. Marcos Peña Braun. Por medio de la misma, se aprobó “el convenio marco de cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, Dependiente de la Jefatura de Gabinete suscripto con fecha 22 de junio de 2016 “ad referéndum” del Jefe de Gabinete de Ministros.

El convenio marco de cooperación, figura como Anexo de la mentada resolución, y se encuentra debidamente publicado. El objeto del mismo, es “establecer un marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información entre las partes, contenida en sus bases de datos consolidados, en las que consten los datos detallados en la cláusula segunda, acordando que dicha información será utilizada a fin de mantener informada a la población, así como para identificar y analizar las problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación pública”.

En dicho sentido, la cláusula segunda dispone que la ANSES, remitirá en forma periódica la información que a continuación se detalla: nombre y apellido; DNI, CUIT/CUIL; domicilio; teléfonos; correo electrónico; fecha de nacimiento; estado civil; estudios. Dicho intercambio, se realizó/realiza a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).

A su vez, la cláusula cuarta le otorgó una duración de 2 años, mas estipula la posibilidad de renovar el mismo por períodos anuales.Por último, la cláusula séptima establece el ceñimiento a la Ley N° 25.326 de protección de datos personales, y afirma que la finalidad será la de “llegar a la población con información de acciones de gobierno, y con mensajes de utilidad pública que le resulten de relevancia, procurando en este punto lograr la mayor precisión posible.

A partir de estos puntos, desde el Área de Reforma Política y del Estado de nuestro organismo, hemos advertido que existe un contorno difuso entre el rol del Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, y sus funciones como Jefe de Campaña a nivel nacional de una de las coaliciones (CAMBIEMOS) que disputará en las próximas elecciones. 

El reciente estreno en la plataforma Netflix, del documental “Nada es Privado” (The great hack), dirigido por Jehane Noujaim y Karim Amer,  motivó un debate público interesante relativo al uso de datos para la realización de prácticas de micro-segmentación en campañas electorales. En dicho sentido, efectuar un contralor público del destino y utilización de datos que permitirían incidir (potencialmente) en el curso y resultado de un acto eleccionario, resulta una medida indispensable para la consolidación de la democracia en términos materiales y, consecuentemente, cumplir con los estándares internacionales que rigen la materia.

En dicho sentido, la Carta Democrática Interamericana, adoptada en el vigésimo octavo período de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en septiembre de 2011, establece que “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos” (Artículo 3°). A su vez, estipula que “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa” (Artículo 4° – el resaltado es propio-).

A su vez, y por tratarse de elecciones nacionales, el Código Nacional Electoral, estipula en sus artículos 64, siguientes y concordantes los modos en que ha de realizarse la campaña electoral. Puntualmente, los artículos 64 ter y quater respectivamente, fijan pautas claras en torno a cómo debe desarrollarse la publicidad electoral en “en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos” (64 ter); y relativa a la publicidad de actos de gobierno (64 quater).

 Los elementos expuestos, y la necesidad de realizar un control ciudadano sobre los datos, nos llevan a solicitarle que, en el marco de sus atribuciones, misiones y funciones, tenga a bien realizar un pedido de informes a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a fin de que, desde dicha agencia estatal, se provea información pública respecto a la vigencia o no de la resolución en cuestión (Resolución 166-E/2016), cuál ha sido/es su destino, cuántas piezas comunicacionales y/o campañas se han gestado a partir de las mismas, cuál es el protocolo interno de utilización de los datos, y si las y los ciudadanos pueden requerir a dicho ámbito (artículo 43 Constitución Nacional -Habeas data-;artículo 13, Ley 25.326; y Ley 27.275) los datos que se hallen en su poder y el destino/utilización de los mismos.

Sin más, y atendiendo a la buena predisposición que ha exhibido en relación a la defensa de los derechos de la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires, y por tratarse del ejercicio democrático, precondición para garantizar el cúmulo de derechos fundamentales, saluda a Ud. con distinguida consideración.