Accesibilidad: clave de bóveda de la igualdad

La transparencia en la agenda pública local: el caso de la Municipalidad de La Plata
24 julio, 2018
Programación, monitoreo y evaluación: Municipalidad de La Plata
30 julio, 2018

Por Jerónimo Guerrero Iraola *

La periodicidad del presente informe permite trazar nuevos horizontes analíticos, que habiliten a su vez diversos debates en torno a la promoción y protección de los derechos fundamentales.  De esta forma, en el curso del abordaje de los canales oficiales de información de la Municipalidad de La Plata, hemos advertido una falencia estructural que, en términos concretos, representa una barrera para el ejercicio pleno de derechos.

Los sitios Web analizados no cumplen con los estándares mínimos en materia de accesibilidad. Por ésta, debe comprenderse el acceso, la posibilidad de comprensión, la navegabilidad, la interacción, así como la posibilidad de aportar contenidos por parte de todas las personas. En concreto, el Estado municipal ha decidido vedar usabilidad de su ecosistema digital a una porción de la ciudadanía.

Al respecto resulta importante remarcar los principales postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 26.378 (2008), y dotada de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional por Ley 27.044 (2014).

El artículo 1° expresa que “El propósito de la […] Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. A su vez, su artículo 2° aporta una definición central para el tema bajo estudio:

“La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.”

En este punto es dable remarcar nuevamente que la transparencia y el acceso a la información pública constituyen derechos humanos fundamentales. De esta forma, las barreras que imposibiliten su ejercicio pleno, conforman per se una vulneración de derechos. A ello debe sumarse que, en la inteligencia de los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existe además la conculcación por parte del Estado municipal del principio de no discriminación, sumado a los estándares convencionales específicamente transgredidos.

Por su parte, la República Argentina ha asumido la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS). Entre ellos se encuentra el número 9, por el que los Estados se comprometen a trabajar por la reducción de la brecha digital y a garantizar en forma progresiva el acceso igualitario a la información y al conocimiento.

Ello sin contar que nuestro país forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto. En dicho sentido, los compromisos asumidos en la materia deben observar en forma ineludible la dimensión de accesibilidad, a los fines de tornar efectivas las herramientas de apertura de datos y de disponibilidad de información. En línea con lo expuesto, en el año 2010 se aprobó la Ley 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, cuyo artículo 1° expresa:

“El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.”

Si bien el Municipio no se encuentra obligado a respetar los postulados de la norma (por ser ésta nacional), es cierto que la misma consagra un estándar que debería ser el norte en la materia. No puede concebirse un Estado que emprenda desarrollos en aras de garantizar mejores condiciones de transparencia y acceso a la información pública, y que no lo haga a partir de las lógicas de fertilización cruzada, es decir, tamizando las herramientas y desarrollos en infraestructura y tecnología a partir de la perspectiva de derechos humanos, y las obligaciones estatales asumidas en Pactos Internacionales que, dada su naturaleza erga omnes, alcanza a todas las personas que quiera habitar en suelo argentino.

Se torna imperioso, entonces, recomendar a las autoridades de la Municipalidad de La Plata, la adecuación de sus canales digitales de comunicación, a fin de contemporizar los parámetros de usabilidad y accesibilidad de su ecosistema a los estándares internacionales y nacionales que rigen en relación a las personas con discapacidad, en tanto sujetos de protección específica.

 

El presente artículo forma parte del Informe La Plata en Diagonal 2018

* Director de Proyectos CEG La Plata