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  • No es el rugby, es el racismo

    No es el rugby, es el racismo

    Por Pedro Mouratian*

    Cuando la agresividad propia de los seres humanos se transforma en violencia y sacude las fibras más íntimas de nuestra sociedad, surgen cientos de comentarios, reflexiones o pedidos, que parecen ir en la búsqueda de esa respuesta que nos permita entender el por qué de las cosas o de los acontecimientos que tanto nos conmueven.

    Tal vez sean esos momentos donde el miedo se apodera de nosotres y quizás como nunca antes nos ponemos en el lugar del otro. Ese otro u otra que hasta entonces seguramente estuvo invisibilizado/a, y hasta me atrevería a decir catalogado/a de “responsable absoluto” de su propio destino – meritocracia burguesa de por medio -.

    Por ello, lo que nos está atravesando como sociedad poco tiene que ver con el rugby, los boliches o los “patovicas”. Ellos en definitiva expresan, en algunos casos, la violencia misma de nuestra sociedad, pero lejos están de tener la centralidad del problema y solo son los emergentes de un pensamiento racista que hoy nos limita y se expresa de diferentes maneras.

    Debemos tomar conciencia sobre el rol del racismo como articulador ideológico de los diversos fenómenos discriminatorios sobre los que se sustentan las prácticas de segregación y exclusión en nuestras sociedades.

    Debemos comprender a ese racismo presente y alimentado intencionalmente, como la herramienta más exitosa para perpetuar la exclusión y la vulneración de derechos, que al ser cruzada con la problemática de la desigualdad de clase socioeconómica, refuerza la estigmatización de los grupos en situación de pobreza. El racismo es un fenómeno discriminatorio por motivos culturales o étnicos-raciales, pero en nuestras sociedades también está atravesado por las variables de clase y nacionalidad, que profundizan el modelo patriarcal y machista vigente.

    Urge romper con los estereotipos asociados a prejuicios que se cimentan en relaciones sociales de poder y sometimiento, actitudes que deben ser interpretadas como intereses políticos y económicos de las sociedades involucradas en esa relación.

    En contraposición a este desafío, desde los medios de comunicación hegemónicos intentan, frente a hechos de promovida trascendencia pública, explicaciones que apelan al “sentido común”, teniendo en la construcción de nuestra subjetividad el bien más preciado a alcanzar, y lejos de desalentar pensamientos reaccionarios, promueven un imaginario social que responde a un modelo racista y discriminatorio.

    Es necesario asumir una conciencia crítica y descolonizadora de un pensamiento “oficial”, que nos ha limitado en nuestra valorización, en nuestra construcción identitaria y en nuestro desarrollo y crecimiento económico e intelectual.

    Se debe procurar deconstruir el viejo paradigma de la preponderancia de unos sobre otros, construido sobre una estructura falaz del concepto de “raza”, que opera como legitimante de la discriminación,  para establecer falsas jerarquías entre las personas y la autoafirmación de una cultura dominante sobre las demás.

    Por ello, el debate y sanción de una nueva ley antidiscriminatoria serviría de sustento para la puesta en marcha de un nuevo proceso reivindicatorio de los diferentes grupos vulnerados en nuestro país, donde no solo se debería preservar y proteger sus derechos e identidades, sino también vincularlos con la vida social y comunitaria en igualdad y equidad. Políticas públicas que eleven el piso de ciudadanía y que vuelvan a retomar el mandato popular de construir una sociedad sin discriminación, xenofobia ni racismo, con inclusión real y respeto por las diversidades, interpelando y poniendo en tensión este modelo patriarcal, violento y elitista que debemos abortar cuanto antes.

    Vuelven los comentarios, las preguntas y las reflexiones, pero ese “sentido común” no parece ni sentido ni comunitario. Tal vez todavía los prejuicios y los estereotipos nos sigan teniendo de rehenes.

     

    *Director del Área Diversidad CEG La Plata

  • Consensos y exigibilidad de las obligaciones del Estado (¿Otra vez FMI o DESCA?)

    Consensos y exigibilidad de las obligaciones del Estado (¿Otra vez FMI o DESCA?)

    Compartimos el artículo “Consensos y exigibilidad de las obligaciones del Estado (¿Otra vez FMI o DESCA?)” de nuestro Director del Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Vol. 1 Núm. 64 (2019): Primavera (octubre-diciembre) de la revista científica Question.

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  • La gran deuda, la gran duda: ¿FMI o DESC?

    La gran deuda, la gran duda: ¿FMI o DESC?

    Por Germán Jauregui *

     

    El Fondo Monetario Internacional, como “organismo especializado” está vinculado a las Naciones Unidas mediante acuerdos de cooperación y que si bien este tipo de organismo funcionan con un esquema descentralizado, eso no quita que “…la ONU pueda ejercer una competencia de armonización general en los campos económico, social, cultural y técnico, en línea con los propósitos enunciados en los artículos 1.3 y 1.4 de la Carta y de las disposiciones que los desarrollan. Por ende, los “organismos especializados” se enmarcan en el capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas sobre cooperación internacional económica y social”[1].

     

    Trataremos de pensar sobre la cuestión de la deuda externa y sus efectos en los derechos humanos y el desarrollo (particularmente en los países en desarrollo) porque resulta una preocupación constante, sobre todo debido a que, si bien los Estados han tomado diversas medidas a lo largo de estos últimos treinta años, éstas no han servido para encontrar una solución equitativa y duradera, que esté en consonancia con los compromisos políticos plasmados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y con los objetivos que el mundo se está planteando (vg. Objetivos del Milenio antes y Objetivos de Desarrollo Sostenible ahora).

    Además, el llamado de atención se impone, dado que la deuda externa de nuestros países aumenta en forma continua, (aun habiéndose logrado en algún momento cancelar gran parte de ellas), y esto resulta grave y preocupante, no solo porque se han limitado las perspectivas de desarrollo, sino también porque ha ido mermando su capacidad para crear condiciones que gratnicen el efectivo ejercicio de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

    Los endeudamientos de los Estados dependen de varios factores, pero lo que nos interesa resaltar en esta oportunidad es la falta de prácticas responsables de obtención y concesión de los préstamos, especialmente en lo que concierne a las condiciones de los mismos, el uso prudente de los desembolsos y la gestión adecuada de su destino.

    Si se analizan los antecedentes, pocas veces el financiamiento mediante créditos ayudó a contribuir al desarrollo económico de los países y a mejorar las condiciones que permitan el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos humanos, en especial de los DESC. Muy por el contrario, existen datos empíricos concretos que demuestran que, en los países más pobres, dar cumplimiento a las obligaciones del servicio de las deudas contraídas con los organismos interna cionales de crédito les ha impedido destinar fondos a políticas sociales, que son las que en definitiva contribuirán al ejercicio efectivo de los derechos humanos

    Aparte de dificultar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos económicos sociales y culturales, la carga excesiva de la deuda representa para algunos países un importante obstáculo que les impedirá alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

    Los países que han podido renegociar en condiciones razonables su deuda externa han podido invertir luego en expansión de derechos como la salud, educación y saneamiento, y disminuir o suprimir los costos que se cobraban a los usuarios de algunos de esos servicios (introducidos algunos de ellos como parte de “medidas de austeridad” diseñadas por los organismos internacionales de crédito). Esto ha permitido mejorar el disfrute de los derechos de todos a la salud, la educación, el agua, el saneamiento y la vivienda, entre otros

    La realidad, es que existe un divorcio fenomenal entre las prescripciones incluidas las normas de derechos humanos y las propuestas que surgen desde  los organismos internacionales de crédito. Esta cuestión no ha permitido encontrar una solución equitativa y duradera al problema de la deuda soberana,  en consonancia con los diversos compromisos adoptados a este respecto por la comunidad internacional, asumidos expresamente por los Estados al suscribir los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Es que los mandatos de esos otros foros no comprenden expresamente la promoción y protección de los derechos humanos y no los han incorporado en sus políticas y programas encaminados al enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos internacionalmente aceptado.

    En este contexto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, ha instado en numerosas ocasiones a los Estados a tener en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del PIDESC en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales a fin de que, al momento de contraer deuda, no se menoscaben los derechos económicos, sociales y culturales. Es que el Derecho Internacional de los derechos humanos impone fuertes limitaciones y requerimientos a los Estados respecto a las políticas de ajuste estructural y endeudamiento externo, toda vez que suelen producir serios y graves perjuicios en el goce de los derechos humanos de las personas sujetas a las jurisdicciones de aquellos, especialmente a los sectores más vulnerables[2].

    En esa dirección, los principales órganos y conferencias de las Naciones Unidas, así como las observaciones finales de diversos órganos de tratados han confirmado la vinculación entre la deuda, los derechos humanos y el desarrollo. Cabe reflexionar seriamente sobre esto, ya que de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos, los Estados son responsables de garantizarlos a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción. Por eso, al momento de la toma de decisiones respecto a adquirir deuda internacional, no debe ponerse a los Estados en una situación en que las excesivas obligaciones del servicio de la deuda le impidan luego cumplir estas otras importantes obligaciones.

    En el caso de Argentina el mayor endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional de los últimos tres años ha provocado la reducción del gasto primario se da principalmente sobre las jubilaciones y sobre el gasto social, sobre los subsidios a la energía y transporte (redundando en nuevos aumentos tarifarios), y desatará una merma significativa de las transferencias de la Nación a las Provincias, incluyendo asimismo, la transferencia de distintos programas sociales que tenían base federal, sin los recursos respectivos.

    Todas estas consecuencias se darán aun con las obligaciones internacionales que pesan sobre los Estados, que deben evitar con todos los medios a su alcance tomar  medidas regresivas, es decir, llevar adelante cualquier acción deliberada que tenga como efecto la obstaculización de los avances en los derechos económicos, sociales y culturales y que, por tanto, dificulte o retarde la realización continua de esos derechos.

    El deber primario de los Estados es asegurarse que los derechos y obligaciones originados en el compromiso de financiamiento internacional, en particular la obligación de devolver la deuda externa, no implicará la adopción deliberada de medidas regresivas respecto de los derechos humanos, y especialmente de los que dependen del desarrollo progresivo, como los DESC.

    Es en ese momento donde se genera una profunda responsabilidad, compartida entre quienes toman las decisiones en los Organismos acreedores y en los Estados deudores, consistente en evitar y resolver las situaciones que lleven a configurar una deuda insostenible.

    En el caso de los acreedores, incluye sin dudas la obligación de actuar con la debida diligencia en cuanto a la solvencia y capacidad de cancelación del préstamo (incluso abstenerse de concederlo cuando sea consciente que los fondos se utilizarán con fines no públicos, o en proyectos que no sean viables).

    Y en relación a los Estados deudores, la fuerte obligación de acordar préstamos y utilizar los respectivos fondos prestados de manera que redunden en el interés general, conscientes también sus dirigentes de poder hacer frente a la deuda puntualmente, sin comprometer ni disminuir fondos aplicables a efectivizar derechos.

    Esta fórmula de responsabilidad mutua entre acreedores y deudores en cuanto a sus decisiones, es un requisito fundamental para el establecimiento de un sistema financiero mundial equitativo, que no resulte en menoscabo de la dignidad de los habitantes.

    Volviendo a la deuda tomada recientemente por Argentina, la misma representa una inversión de más del 60% del capital del Fondo Monetario Internacional en un préstamo que contraviene los propios estatutos de esa institución, y que una muy buena parte del mismo se ha destinado para garantizar la estabilidad cambiaria, sin que los sucesivos desembolsos hubieran redundado en una expansión de políticas públicas encaminadas a consolidar y/o ampliar derechos, especialmente los DESC. Esto genera una profunda preocupación, ya que las consecuencias se verán a lo largo de los años posteriores, quedando muy comprometida la capacidad del Estado para generar nuevos accesos a derechos para sus habitantes.

    Para lograr este compromiso de responsabilidad mutua entre los Estados tomadores de créditos y los Organismos Internacionales de Crédito, resulta necesario un trabajo previo que contemple la transparencia, participación y rendición de cuentas, entendidos como valores fundamentales, tanto en los procesos de solicitud de préstamos como en la concesión de los mismos por los organismos financieros internacionales; asimismo, esa responsabilidad deberá extenderse a la negociación y ejecución de los acuerdos sobre préstamos y otros instrumentos de deuda, la utilización posterior de los fondos, los distintos pagos y desembolsos de la deuda, y eventualmente en la renegociación y reestructuración de las deudas externas, y la aplicación de alivios, cuando ello proceda.

    La transparencia exige, entonces, una plena declaración de toda información pertinente a los acuerdos sobre préstamos, pero también respecto de los pagos, la gestión, los resultados de las auditorías públicas de la deuda y otras cuestiones conexas.

    En cuanto a la participación, debe resultar de una contribución efectiva y significativa de todos los interesados (incluidos los beneficiarios de los proyectos) en las decisiones sobre las políticas de préstamos y fundamentalmente sobre la utilización de los recursos que se obtengan a partir de ese endeudamiento.

    Y finalmente, respecto a la rendición de cuentas, deberá entrañar la adopción de medidas que permitan asegurar que los encargados de la toma de decisiones rindan cuentas de sus acciones relativas, ya sea sobre los acuerdos para contraer la deuda externa, así como las estrategias y políticas sobre la utilización de la deuda externa.

    No hay dudas que la transparencia y la participación en este tipo de cuestiones exige siempre la supervisión por parte de los órganos representativos competentes de los Estados (Poder Legislativo) por su amplia conformación plural, y asimismo debería hacerse extensivo a las organizaciones de la sociedad civil.

    En consonancia con los principios del sistema universal e interamericano de protección de los derechos humanos, la vinculación entre los organismos internacionales de crédito y los Estados no puede nunca efectivizarse a través de condicionamientos que impliquen medidas regresivas, ni que vulneren los derechos de los habitantes, ya que de otro modo, los organismos de financiamiento estarían operando de manera contraria a los fundamentos que dieron origen al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente en cuanto a las obligaciones asumidas por los Estados parte para garantizar de manera progresiva y universal el efectivo goce de los derechos humanos, y en especial de los derechos económicos, sociales y culturales.

    Entonces, todo acuerdo al que se pretenda arribar con organismos internacionales de crédito no podrá implicar nunca la adopción de medidas o políticas públicas regresivas en la esfera de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESC) derivadas del otorgamiento de créditos, porque de lo contrario se estaría configurando una clara violación al principio de progresividad y no regresividad  de los derechos contenido en la  Declaración Universal de los Derechos Humanos (preámbulo), en el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y en el artículo 1° del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), todos ellos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por el Estado Nacional.

     

    *Director Área Derechos Económicos Sociales y Culturales CEG La Plata

     

     

    [1] Krikorian, Marcelo, “Derechos humanos, políticas públicas y rol del FMI”, 2013, pág. 69   http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/33536/Documento_completo.pdf?sequence=3

    [2] E/C.12/2016/1 Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Deuda pública, medidas de austeridad y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, citado en  GIALDINO, Rolando E., “Deuda externa, prestatarios y prestamistas, y ajustes estructurales a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos”, Thomson Reuters La Ley, AR/DOC/978/2018

  • Proyecto Mecanismo de reparaciones para casos de violaciones a los DDHH

    Presentamos, en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el proyecto de Ley P-23/19-20 que busca crear el mecanismo de reparaciones para casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en el ámbito local, en que la responsabilidad del Estado haya sido consignada por sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; soluciones amistosas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; informes finales de la Comisión de Interamericana de Derechos Humanos; o dictámenes de los comités del sistema de Naciones Unidas, en aquellos tratados en que el Estado argentino sea parte y haya aceptado la competencia de los Órganos respectivos.

    Jerónimo Guerrero Iraola, Director de Proyectos del Centro de Estudios para la Gobernanza, puntualizó que “el mismo apunta a instituir un mecanismo idóneo que permita al Estado provincial dar cumplimiento a las obligaciones internacionales, asumidas por la República Argentina, en materia de promoción y protección de los derechos humanos, y fomentar el culto por el federalismo en lo que concierne a la reparación integral en caso de violaciones de derechos fundamentales“.

     

    Descarga del Proyecto: Proyecto CEG Mecanismo de reparaciones para casos de violaciones a los Derechos Humanos

  • Solicitud al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

    Solicitud al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

    Elevamos un pedido al Dr. Guido Lorenzino Matta para que, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires⁩, se requiera información a la Jefatura de Gabinete de la Nación sobre la utilización y destino de las bases de datos de ANSeS⁩.

    Descarga: Nota Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

     

    Texto completo de la solicitud:

     

    La Plata, 31 de julio de 2019

     

    Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Bs. As.

    Dr. Guido Lorenzino Matta

    S__________/_________D

     

    De mi mayor consideración:

    Me dirijo a Ud. en mi carácter de Directora Ejecutiva de la Asociación Civil Centro de Estudios para la Gobernanza La Plata, Legajo 234554, Matrícula 45077 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitarle intervención respecto de un asunto que ha motivado nuestra atención.

    En efecto, el 21 de julio de 2016 se publicó la Resolución 166-E/2016, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina, Lic. Marcos Peña Braun. Por medio de la misma, se aprobó “el convenio marco de cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, Dependiente de la Jefatura de Gabinete suscripto con fecha 22 de junio de 2016 “ad referéndum” del Jefe de Gabinete de Ministros.

    El convenio marco de cooperación, figura como Anexo de la mentada resolución, y se encuentra debidamente publicado. El objeto del mismo, es “establecer un marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información entre las partes, contenida en sus bases de datos consolidados, en las que consten los datos detallados en la cláusula segunda, acordando que dicha información será utilizada a fin de mantener informada a la población, así como para identificar y analizar las problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación pública”.

    En dicho sentido, la cláusula segunda dispone que la ANSES, remitirá en forma periódica la información que a continuación se detalla: nombre y apellido; DNI, CUIT/CUIL; domicilio; teléfonos; correo electrónico; fecha de nacimiento; estado civil; estudios. Dicho intercambio, se realizó/realiza a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).

    A su vez, la cláusula cuarta le otorgó una duración de 2 años, mas estipula la posibilidad de renovar el mismo por períodos anuales.Por último, la cláusula séptima establece el ceñimiento a la Ley N° 25.326 de protección de datos personales, y afirma que la finalidad será la de “llegar a la población con información de acciones de gobierno, y con mensajes de utilidad pública que le resulten de relevancia, procurando en este punto lograr la mayor precisión posible.

    A partir de estos puntos, desde el Área de Reforma Política y del Estado de nuestro organismo, hemos advertido que existe un contorno difuso entre el rol del Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, y sus funciones como Jefe de Campaña a nivel nacional de una de las coaliciones (CAMBIEMOS) que disputará en las próximas elecciones. 

    El reciente estreno en la plataforma Netflix, del documental “Nada es Privado” (The great hack), dirigido por Jehane Noujaim y Karim Amer,  motivó un debate público interesante relativo al uso de datos para la realización de prácticas de micro-segmentación en campañas electorales. En dicho sentido, efectuar un contralor público del destino y utilización de datos que permitirían incidir (potencialmente) en el curso y resultado de un acto eleccionario, resulta una medida indispensable para la consolidación de la democracia en términos materiales y, consecuentemente, cumplir con los estándares internacionales que rigen la materia.

    En dicho sentido, la Carta Democrática Interamericana, adoptada en el vigésimo octavo período de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en septiembre de 2011, establece que “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos” (Artículo 3°). A su vez, estipula que “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa” (Artículo 4° – el resaltado es propio-).

    A su vez, y por tratarse de elecciones nacionales, el Código Nacional Electoral, estipula en sus artículos 64, siguientes y concordantes los modos en que ha de realizarse la campaña electoral. Puntualmente, los artículos 64 ter y quater respectivamente, fijan pautas claras en torno a cómo debe desarrollarse la publicidad electoral en “en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos” (64 ter); y relativa a la publicidad de actos de gobierno (64 quater).

     Los elementos expuestos, y la necesidad de realizar un control ciudadano sobre los datos, nos llevan a solicitarle que, en el marco de sus atribuciones, misiones y funciones, tenga a bien realizar un pedido de informes a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a fin de que, desde dicha agencia estatal, se provea información pública respecto a la vigencia o no de la resolución en cuestión (Resolución 166-E/2016), cuál ha sido/es su destino, cuántas piezas comunicacionales y/o campañas se han gestado a partir de las mismas, cuál es el protocolo interno de utilización de los datos, y si las y los ciudadanos pueden requerir a dicho ámbito (artículo 43 Constitución Nacional -Habeas data-;artículo 13, Ley 25.326; y Ley 27.275) los datos que se hallen en su poder y el destino/utilización de los mismos.

    Sin más, y atendiendo a la buena predisposición que ha exhibido en relación a la defensa de los derechos de la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires, y por tratarse del ejercicio democrático, precondición para garantizar el cúmulo de derechos fundamentales, saluda a Ud. con distinguida consideración.

  • El CEG firmó un acuerdo con Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

    El CEG firmó un acuerdo con Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

    En representación del Centro de Estudios para la Gobernanza (CEG), su Directora Ejecutiva, Carolina Atencio y la Subsecretaria de Relaciones Institucionales y Planificación Estratégica de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, María Agostina Cacault, firmaron un convenio de cooperación entre ambas instituciones.

    Este convenio, rubricado en la sede central de la Fiscalía de Estado, tiene como fin favorecer alianzas estratégicas que potencien las investigaciones y desarrollos, tanto realizados como a realizarse, a partir de la colaboración y transferencia de experiencias y conocimientos.

  • Conversatorio: “Presupuestos con Perspectiva de Género. Herramientas clave para cerrar las brechas entre los géneros”

    Conversatorio: “Presupuestos con Perspectiva de Género. Herramientas clave para cerrar las brechas entre los géneros”

    En el entendimiento de que el presupuesto de un país, provincia o municipio es un instrumento de política económica y social que refleja las prioridades de los Estados en relación al bienestar y el desarrollo de sus ciudadanos y ciudadanas, la forma en que se organizan los gastos y los recursos no es neutral al género: tiene un impacto diferenciado en mujeres y varones debido a la desigualdad de oportunidades económicas, políticas, sociales y culturales que existen en nuestra sociedad y que tienen a las mujeres como principales desventajadas.

    Los presupuestos públicos con perspectiva de género son un indicador del compromiso de los gobiernos con los derechos de las mujeres y la igualdad de género y una de las maneras más eficaces para acelerar el paso y transitar hacia sociedades más igualitarias, con mayores niveles de bienestar.

    Incorporar la perspectiva de género al presupuesto implica repensar el modo en que se organiza el gasto y los recursos de manera que la planificación sea sensible a las necesidades específicas de las mujeres y esté orientada a cerrar las brechas de desigualdad y la discriminación por motivos de género.

    Esta jornada, que se desarrolló en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata, se propuso como una instancia de diálogo intersectorial para dar cuenta de las implicancias y desafíos que implementar un presupuesto con perspectiva de género tiene al nivel provincial y local, partiendo de la experiencia nacional y regional.

    Para ello, tuvimos la posibilidad de contar con la disertación de expertas y activistas en la temática que aportaron diferentes miradas y perspectivas para impulsar el debate e interpelar a la audiencia. Asimismo, los/as/es participantes tuvieron un espacio para preguntar, presentar opiniones y sugerencias.

    El conversatorio se organizó en alianza entre la agrupación estudiantil Sumak Kawsay de la Facultad de Ciencias Económicas (UNLP) y el Centro de Estudios para la Gobernanza, con los objetivos de:

     

    • Contribuir al posicionamiento local de la temática de Presupuestos con Perspectiva de Género (PPG) en la agenda pública.
    • Dar cuenta de los desafíos, oportunidades e implicancias que promover la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos públicos tiene.
    • Instar al diálogo intersectorial entre actores de relevancia social de la ciudad de La Plata y del ámbito provincial.

    Con estos objetivos, contamos con las disertaciones de:

    • Lucía Martelotte: Licenciada en Sociología y en Ciencia Política por la Universidad de Salamanca y Magíster en Democracia y Buen Gobierno por la misma Universidad. Directora Ejecutiva Adjunta de ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. Se ha desempeñado asimismo como consultora para la División de Asuntos de Género de CEPAL y ONU Mujeres. Es actualmente Asesora para América Latina y el Caribe de FRIDA (Fondo Feminista Joven).
    • Luciana Díaz Frers: Licenciada en Economía (UBA), Posgrado en Economía Internacional (Instituto de Economía Internacional de Kiel, Alemania) y Maestría en Historia Económica (London School of Economics). Tiene experiencia tanto en el sector privado, como en la sociedad civil y el sector público y publicaciones en economía internacional, política fiscal, análisis presupuestario, transparencia y federalismo, entre otros. Trabajó en el IERAL, CIPPEC y en la Auditoría General de la Nación. Actualmente es Directora Nacional de Política Fiscal y de Ingresos del Ministerio de Hacienda de la Nación, desde donde coordina la medición del gasto en primera infancia, niñez y adolescencia y la elaboración de una metodología para la medición del presupuesto con perspectiva de género.
    •  Julieta Izcurdia: Abogada de la Universidad Nacional de La Plata. Integrante del área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. Candidata a Magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Lanús. Diplomada en Defensa Internacional de los Derechos Humanos por el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza. Ex pasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Queremos gradecer a las y los presentes y muy especialmente a la Universidad Nacional de La Plata por brindar el ámbito para desarrollar el conversatorio.

  • Participamos del encuentro sobre salud mental materna

    Participamos del encuentro sobre salud mental materna

    Nuestra Coordinadora del Área Salud, Luciana Marchionni participó del encuentro sobre salud mental materna realizado en el edificio Sergio Karakachoff de ciudad de La Plata. 

    La propuesta consistió en abordar de manera integradora conceptos concernientes a la salud mental materna en embarazo y puerperio, definiendo la salud  no sólo como un estado de bienestar psíquico y físico, sino desde aspectos históricos, económicos y  sociales donde se pongan en diálogo procedimientos de descontrucción de roles épocales propuestos por el patriarcado.

    Para ello urge la necesidad de construir un nuevo rol social de maternidad donde se consideren políticas públicas que garanticen los derechos de las mujeres, niños y niñas y núcleos familiares, buscando así empatizar con mujeres en situación de padecimiento y construyendo equipos de salud interdisciplinarios capacitados para poder detectar y brindar un apoyo y tratamiento oportuno. 

    De esta forma, la actividad brindó un marco enriquecedor para el desarrollo de nuestra línea de trabajo sobre políticas públicas de cuidado.