Blog

  • Debates y combates en el territorio digital: el rol del Estado

    Debates y combates en el territorio digital: el rol del Estado

    Por Jerónimo Guerrero Iraola *

    El poder sucede sin que remita a sí mismo de forma ruidosa”, afirma Byun Chul Han en Psicopolítica. Así, pensar en las (no tan) nuevas configuraciones o demarcaciones del espacio público nos debe llevar a apreciar de qué forma se juega el poder, o cuáles son las lógicas de acumulación de capital tecnológico y simbólico que inciden en la correlación de fuerzas de la conversación en torno a determinados temas.

    La irrupción de las redes sociales y medios digitales como arenas de debate, y peculiares formas de interpelación de figuras públicas ha permitido reconfigurar las estrategias de comunicación política. El clásico mitin en el que se podía ver al candidato o candidata desde cierta lejanía escenográfica, encontraba su correlato en la labor de los/las prensas, que luego pautaban los términos de la información (en algunos casos) con los diarios, la radio o la televisión.

    Dicho esquema ha sido desplazado por el town miting hall, simulacro que parecería evocar a la lógica rizomática de conversación a la que habilitan las redes sociales. Aquello que sucede en el terreno digital, es decir, lo que Neo concibe en su mente, se recrea en la dimensión experiencial. La sensación de flujos de información multipolar es la más vívida demostración de que el poder se ha retirado de la escena, y que su omnipresencia reside en ese hacer creer que somos todos y todas iguales.

    Amnistía Internacional ha advertido, en su informe “El debate público limitado. Trolling y agresiones a la libre expresión de periodistas y defensores de derechos humanos en Twitter Argentina”, sobre los abusos que se han constatado (a partir de un interesante abordaje metodológico) en los últimos años, y el acoso y agresiones a diversas voces disidentes.

    Entre sus conclusiones, sostiene: “En los análisis de opinión pública se identifican los efectos del acoso serial a las voces disidentes con el propósito no sólo de descalificar a los objetos directos de la agresión (en este trabajo, periodistas de diferentes orientaciones y defensores de DDHH), sino también como un dispositivo de disciplinamiento del resto de la sociedad, que es disuadida de poner en circulación opiniones e ideas que provocan el acto reflejo del hostigamiento en las redes. Este es un incentivo para ejercer la autocensura, para hacer silencio o cambiar de tema de conversación…” (El debate público limitado. Trolling y agresiones a la libre expresión de periodistas y defensores de derechos humanos en Twitter Argentina. P. 36).

    ¿Cómo hacer entonces con las marcadas asimetrías que estructuran el campo de la comunicación digital? ¿Cómo pensar en una democracia con sectores que detentan corpus de datos de magnitudes incalculables, frente a nuevas identidades políticas que intentan irrumpir en la conversación pública? Dichas preguntas deben ser abordadas por el Estado. No sólo la brecha digital representa un problema, sino las condiciones efectivas con la que los diversos actores se introducen al debate.

    Lo complejo del tema es que las prácticas nocivas a las que alude el informe de Amnistía parecen ser promovidas por quienes detentan responsabilidades de gestión. De esta forma, el rédito político (electoral) que pueden sacar a partir de la promoción de este tipo de lógicas, obtura toda posibilidad de gestar una matriz de abordaje del problema/desafío. Así, la dinámica de contraposición de visiones y miradas se remite a un estado de guerra, con ataques certeros promovidos desde granjas de trolls, cuya ubicación física y autoría intelectual quedan veladas y, por tanto, licuadas las responsabilidades.

    Si bien el tema ha sido motivo de recientes intercambios en el Congreso entre diversas fuerzas políticas, es importante que sea abordado por organizaciones del tercer sector, Universidades y otros ámbitos de debate. La democracia material, aquella cuyas condiciones de vigencia son más complejas que la mera garantía de elegir y ser elegido/a, demanda pensar cómo se llevará adelante la dinámica de contraposición de ideas en el territorio digital. De lo contrario, la vigencia de los derechos fundamentales, para los que la democracia es condición indispensable, estará gravemente condicionada.

    * Director de Proyectos CEG La Plata

  • Nuevo informe de pobreza y desigualdad

    Nuevo informe de pobreza y desigualdad

    Presentamos el informe Saldos de Pobreza y Desigualdad del Aglomerado Gran La Plata en el 2017, elaborado por la analista económica del Centro de Estudios para la Gobernanza, Eugenia Basile, que recoge los datos anuales relativos a pobreza y desigualdad en la región.

    Principales resultados:

    1.- Para el aglomerado Gran La Plata en el cuarto trimestre del 2017, la tasa de incidencia de la pobreza es de 23,63% y la tasa de incidencia de la pobreza extrema es de 2,07%, para las personas. En el caso de medirla por hogares, la pobreza moderada alcanza 16,85% y la pobreza extrema el 1,61%.

    2.- El grupo que contiene a la población de menores de 16 años es el que tiene la tasa de incidencia más alta, esto se sostiene en cada trimestre. Seguido por el grupo de 16 a 25 años.

    3.- El grupo etario de 0 a 16 años, es el que tiene la mayor participación en la pobreza, el 38,79% de las personas que tienen ingresos por debajo de la línea de pobreza moderada y el 43,01% de las personas que están por debajo de la línea de pobreza extrema están en este grupo etario.

    4.- Pobreza por NBI: Relevando los indicadores de pobreza mediante este método, se concluye que un 15,55% de la población del aglomerado Gran La Plata es pobre.

     

  • Derecho al cuidado: la necesidad de licencias inclusivas y universales

    Derecho al cuidado: la necesidad de licencias inclusivas y universales

    Por Valeria Amendolara*

     

    La cuestión de la desigualdad en la distribución de las tareas del cuidado ha logrado visibilización y se ha metido en la agenda política y parlamentaria de nuestro país y nuestra provincia. Distintas iniciativas multipartidarias reconocen así el derecho a cuidar y ser cuidado/a derecho de cuidado como fundamental, universal e inalienable.

    Según la CEPAL, el trabajo de cuidados comprende actividades destinadas al bienestar cotidiano de las personas, en diversos planos: material, económico, moral y emocional. De esta forma, incluye desde la provisión de bienes esenciales para la vida, como la alimentación, el abrigo, la limpieza, la salud y el acompañamiento, hasta el apoyo y la transmisión de conocimientos, valores sociales y prácticas mediante procesos relacionados con la crianza1.

    Las familias, el Estado, el mercado y las organizaciones de la comunidad conforman la Organización Social del Cuidado, desigualmente distribuida en términos de género y económicos. El cuidado recae primordialmente en el seno familiar y, en ese marco, en las mujeres, quienes históricamente han tenido que cumplir con el mandato social de ser las encargadas “naturales” del cuidado de los/as niños/as, de las personas enfermas, de las personas adultas mayores.

    Esta es la clave a la hora de pensar toda nueva norma o política pública que busque realmente la igualdad. El trabajo no remunerado que realizan las mujeres y que hace posible la producción es uno de los factores que permiten explicar la brecha salarial de género.

    Las mujeres tienen menos posibilidades de ingresar al mercado laboral y en el caso de ingresar, las condiciones laborales son peores que las de los varones: mayor flexibilidad, menor remuneración, dificultades para ascender, etc.

    La tasa de actividad de las mujeres se reduce de 54% a 39% a medida que hay más niños/as en el hogar y la diferencia entre participación de varones y mujeres se duplica de 15% a 33%2. También el salario se ve afectado por la maternidad (“brecha salarial por maternidad”): según la OIT, los salarios de las madres son un 16,8% menores a los de las mujeres sin hijos/as.

    En tanto en el territorio bonaerense los datos también dan cuenta de esa desigualdad: las mujeres destinan el doble de tiempo a las tareas de cuidado que los varones, independientemente de sus respectivas actividades profesionales remuneradas. No hay dudas respecto al impacto que estas tareas conllevan en el desarrollo de las mujeres: sólo tres de cada 10 puestos jerárquicos son ocupados por mujeres y perciben un 27% menos que sus pares varones por iguales tareas3.

    Para garantizar el derecho al cuidado y disminuir las brechas de género, una de las deudas es avanzar en nueva legislación que amplíe y dote de mayores estándares de igualdad a las licencias por maternidad / paternidad / familiares, tanto a nivel nacional como en nuestra provincia4.

    En la actualidad, el sistema de licencias que rige en Argentina es sumamente heterogéneo. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que regula el empleo privado en Argentina establece 90 días de licencia postnatal por maternidad y dos de licencia por paternidad5. Asimismo, coexisten las prerrogativas de la Ley de Empleo Público Nacional, los diferentes convenios colectivos de trabajo, legislaciones provinciales y otros arreglos.

    En muchos casos, la licencia por maternidad se encuentra por debajo del estándar mínimo de 98 días (14 semanas) que estableció la Organización Internacional del Trabajo “teniendo en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad”6.

    A su vez, tampoco hay grandes avances en la ampliación de licencias por paternidad y la regulación de licencias familiares es prácticamente inexistente. En relación a ello, la OIT sostiene que “la madre que trabaja o el padre que trabaja deberían tener derecho a una licencia parental durante el período siguiente a la expiración de la licencia de maternidad”7.

    Retomando las diferentes situaciones provinciales, algunas provincias contemplan licencias maternales de 90 días y otras, de hasta 180. En lo que respecta a licencias por paternidad, algunas no garantizan licencia alguna por el nacimiento de un hijo y otras les otorgan hasta 20 días8.

    En la Provincia de Buenos Aires la Ley 10.430 prevé para las mujeres de la administración pública el derecho a una licencia total por maternidad / adopción de 90 días corridos. Por su parte, para los padres la licencia por nacimiento o adopción es de tres días.

    La voluntad de avanzar hacia un esquema más igualitario se percibe en la cantidad de proyectos iniciados en la Legislatura por representantes de todo el arco político que proponen la ampliación de los plazos para las licencias vigentes y la eliminación de los sesgos maternales de los regímenes actuales. Aunque hay que señalar que la mayoría no han tenido despacho favorable en más de una o dos comisiones de trabajo y han perdido estado parlamentario sin siquiera pasar a la cámara revisora. Por otro lado, en términos generales, refieren al empleo registrado (administración pública provincial, régimen del empleo municipal, estatuto docente, etc.), excluyendo a monotributistas, trabajadores /as autónomos/ as y a la amplia franja de trabajadores /as del sector informal.

    Respecto a las licencias familiares en el ámbito bonaerense, sólo tramita un proyecto de Ley que establece que “ambos padres, tendrán derecho a una licencia post natal o post adopción de 30 días corridos, que deberán ser usufructuados a partir del día inmediato posterior al nacimiento o guarda con fines de adopción” y que “transcurrida esa licencia, las familias gozarán de una licencia familiar parental por un lapso de 120 días corridos”9.

    En este sentido, desde el Centro de Estudios para la Gobernanza se propone la modificación de la Ley 10.430 a fin de propiciar un sistema más igualitario de licencias que recoja no solamente las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo sino también los cambios sociales que se han dado en nuestro país que fueron delineando nuevas configuraciones familiares y, consecuentemente, necesidades.

    En ese marco, se propone, entre otras cosas, la extensión de la licencia por maternidad a 120 días, la de paternidad a 30 días y la incorporación de licencias familiares, que puedan ser utilizadas indistintamente por cualquiera de los/as dos/as progenitores/as a fin de fomentar una mayor coparentalidad y una división más democrática de las responsabilidades domésticas y reproductivas.

    La discusión parlamentaria debe correr a los varones del rol de “colaboradores” en las tareas de crianza / cuidado, para ponerlos en el lugar que les corresponde que es el de “co-responsables”. Por eso, se trata de fomentar licencias igualitarias que otorguen a las familias la posibilidad de decidir de qué manera distribuyen los tiempos de la crianza y el cuidado de acuerdo a sus proyectos y posibilidades. Tanto durante la etapa post natal (o post adopción) como así también durante las primeras etapas de crianza.

    Otro aspecto insoslayable (que sugerimos en nuestra iniciativa parlamentaria) es el de la universalidad ya que hay un importante número de trabajadores/as que son padres o madres que no acceden a una licencia tal cual lo previsto en la normativa vigente. En este sentido, es imprescindible que los avances legislativos y en materia de políticas públicas, no incluyan sólo el trabajo en relación de dependencia sino que abarque también las contrataciones de locación de servicios y otras modalidades que quedan por fuera de la legislación y que son prácticas de contratación habituales en la administración pública.

    Es fundamental que el interés que vienen demostrando los diferentes partidos políticos traducido en iniciativas que, en menor y mayor medida, buscan ampliar derechos tendientes a igualar las oportunidades entre géneros, logre a la brevedad comenzar a revertir el escenario de desigualdad y discriminación que padecen las mujeres, conciliando la vida productiva y la reproductiva; estar a la altura de las recomendaciones de los organismos internacionales y proteger a nuestra infancia, al fin y al cabo, se trata nada más y nada menos que de la sostenibilidad de la vida.

    *Directora de Planeamiento Estratégico CEG La Plata

    ______________________________________________________

    1 https://www.cepal.org/es/sobre-el-cuidado-y-las-politicas-de-cuidado

    2 Encuesta Permanente de Hogares (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo)

    3 Respecto a esta realidad, nuestro Centro de Estudios ha hecho su aporte en la Legislatura bonaerense a través de sendos proyectos de Ley ingresados en la Honorable Cámara de Diputados: expediente P-25/17-18 “Programa impositivo y de créditos al estímulo del cuidado” y expediente P-26/17-18 “Sistema integral de cuidados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.

    4 Además se deberían multiplicar los centros de cuidado para la primera infancia y la tercera edad, dar garantía de acceso real a políticas públicas de Salud y a la Educación, etc.

    5 Existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento de estas licencias y/o agregan otras no contempladas en el marco legal general LCT 20.744.

    6 OIT – Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).

    7 OIT – Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191)

    8 Provincias como Mendoza, Córdoba, Santa Fe, Chubut y Tierra del Fuego establecen entre 8 y hasta 15 días de días de licencia por paternidad.

    9 Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, proyecto D- 4957/16-17 – 0: Promoviendo la parentalidad desde el momento del nacimiento o adopción, a través del establecimiento de un Régimen de Licencia Familiar Parental.

  • Programación, monitoreo y evaluación: Municipalidad de La Plata

    Programación, monitoreo y evaluación: Municipalidad de La Plata

    Por Santiago Muñiz *

    Introducción:

    El Centro de Estudios para la Gobernanza presentó en el año 2017 “La Plata en Diagonal”. Este estudio tuvo como objetivo evaluar el acceso a la información pública en la ciudad de La Plata. En aquella oportunidad, planteábamos que el presupuesto municipal, y la consecuente asignación de recursos, son herramientas fundamentales para consolidar mecanismos de control parlamentario y ciudadano, y poder llevar adelante distintos dispositivos de participación que permitan dar cuenta de las necesidades públicas, tanto materiales como simbólicas.

    Este informe, además de analizar la pertinencia y utilidad de los datos publicados, se propone ir registrando una periodicidad de la información que permita hacer una evolución en serie de los avances y retrocesos en materia de acceso a la información pública.

    Asimismo, la importancia de la construcción de datos e indicadores que den cuenta de la relación ejecución presupuestaria-metas, no solo nos permite abordar esta temática desde la transparencia y la publicación de los actos públicos, sino que observamos en qué medida la burocracia y la gerencia pública lleva adelante sistemas de evaluación de las políticas públicas implementadas.

    Presupuesto y Asignación de Recursos:

    El presupuesto y la asignación de recursos tienen una esencia dinámica, concebida como un ciclo en el que intervienen y se balancean los distintos poderes del Estado, y principalmente, entendida como una herramienta política de planificación que asigna recursos en base a la identificación de necesidades sociales de distinta naturaleza y a las brechas y asimetrías territoriales.

    Por otro lado, y como afirmábamos en la introducción, el presupuesto también es una herramienta que promueve la participación directa de la ciudadanía. La apertura de esta instancia está estrictamente vinculada con los instrumentos de decisión y gestión que se disponen. Transparentar y publicitar los sistemas de información primarios, la estructura del presupuesto, los procesos de formulación y los sistemas de registración, son determinantes para que haya evaluación y posibilidades de participación.

    El impulso de acciones tendientes a transparentar las decisiones que explicita el presupuesto y el programa anual de gobierno, permiten habilitar canales de participación para la identificación del estado de situación de las necesidades y sus causas, la definición y diseños de las políticas, y la verificación de si las acciones que se decidieron se cumplieron o no.

    En este sentido, Orlando Braceli afirma; “la elaboración del presupuesto es una parte fundamental de cualquier gestión de gobierno. El mismo debe contemplar las necesidades de la gente y los bienes que las satisfacen. Asignar los recursos según prioridades y garantizar la máxima transparencia y participación”.1

    Asimismo, esta concepción dinámica no solo da cuenta de la relación entre el poder ejecutivo y el poder legislativo; destacamos, principalmente, esta característica cíclica que no se agota en la programación ni en la presentación o aprobación del documento presupuestario. La asignación real se concreta durante la instancia dinámica del proceso de ejecución; y por último, la evaluación, es el paso que da cuenta del cumplimiento de las metas propuestas, y actúa como un insumo que retroalimenta las intervenciones públicas futuras.

    Este proceso está compuesto por tres instancias:

    • Momento de la decisión de la programación; constituye la instancia estática del proceso de asignación de recursos y surge de un proceso interno que da lugar al documento presupuestario.

    • Registración, seguimiento y monitoreo de la ejecución presupuestaria y la asignación de recursos.

    • Momento de la evaluación o control final de la gestión presupuestaria: la evaluación debe comprender cada una de las prestaciones públicas/necesidades públicas y los diferentes niveles de consolidación que integran el presupuesto inicial y el ajustado por las reprogramaciones que se realicen durante la el proceso de ejecución.

    El régimen municipal de la provincia de Buenos Aires establece que la instancia de control o evaluación queda reservada para el instituto de la rendición de cuentas. Esta es establecida por la Constitución Provincial2, la Ley Orgánica de las Municipalidades3 y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

    Más allá de esta instancia, que otorga un rol de control y evaluación a los Concejos Deliberantes, es sustancial tener en cuenta que la gestión de gobierno no puede llevarse adelante, ni retroalimentarse, sin un sistema de evaluación que dé cuenta del proceso de ejecución político y de sus resultados.

    En este sentido, Niremberg, Brawerman, Ruiz, sostienen: “Entendemos por evaluación de programas o proyectos sociales una actividad programada de

    reflexión sobre la acción, basada en procedimientos sistemáticos de recolección, análisis e interpretación de información, con la finalidad de emitir juicios valorativos fundamentados y comunicables sobre las actividades, resultados e impactos de esos proyectos o programas, y formular recomendaciones para tomar decisiones que permitan ajustar la acción presente y mejorar la acción futura.”4

    Con todo, y más allá de las distintas herramientas desde las cuales se puede abordar el proceso presupuestario y la asignación de recursos, queda claro que no podemos dar cuenta de este fenómeno si este no es concebido como una triada de mutua necesidad y retroalimentación entre la programación, el monitoreo de la ejecución y la evaluación.

    El acceso a la información pública, el caso del Municipio de La Plata:

    La aplicación de instancias de participación y de acceso a la información pública actúan como mecanismo que permiten sostener una estrategia que abona al principio de gobierno abierto y al paradigma de gobernanza o “buen gobierno”.

    Asimismo, en el corto y mediano plazo, estas acciones buscan legitimar la administración pública, y mejorar y profundizar el funcionamiento del sistema democrático. Bajo esta perspectiva muchos gobiernos locales implementaron mecanismos de participación. Uno de ellos fue el “Acceso a la Información Pública”, entendida como el derecho a peticionar, consultar y recibir información pública completa, adecuada, oportuna y veraz.

    En este marco, el gobierno municipal de La Plata publica en su página web la conformación completa del presupuesto municipal y las distintas aperturas disponibles en el Sistema de Reforma de Administración Financiera (RAFAM)5.

    La tesis central de nuestro trabajo es que debe existir una correspondencia entre la información publicada y las tres instancias que caracterizan la visión dinámica del presupuesto. Es decir, que la información que registra y publica, en este caso el gobierno municipal de La Plata, debe dar cuenta de la programación, el monitoreo de la ejecución y la evaluación de resultados.

    La página web del municipio publica los expedientes que conforman las ordenanzas de presupuesto para los años 2017 y 2018.

    En primera medida, destacamos que si hacemos un repaso de todos los gobiernos locales de la provincia de Buenos Aires, La Plata, garantiza la asequibilidad de la información del plan anual de gobierno, respetando el principio de accesibilidad, comprensión e inteligibilidad.

    En este caso puntual, los datos publicados muestran para el presupuesto 2017 y 2018:

    • El Cálculo de Recursos por objeto y procedencia (proyección de la recaudación tributaria y no tributaria).

    • Cuadro de Metas.

    • Listado de Estructuras Programáticas.

    • Presupuesto de gastos por objeto, jurisdicción, estructura programática, fuente de financiamiento.

    • Programación física de proyectos de inversión obras y actividades.

    • Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento – CAIF

    Estos datos abordan de forma acabada los criterios contables, administrativos, financieros y programáticos -quedan especificadas las políticas públicas a implementar, su inversión y las metas físicas-.

    Sin embargo, si tomamos nuestra tesis de trabajo, respecto a la correspondencia entre datos publicados y la visión dinámica e integral del sistema presupuestario y de asignación de recursos, observamos que la información es incompleta, y no aborda preguntas fundamentales para evaluar la gestión de gobierno. Es decir, que el estado actual del acceso a la información presupuestaria solo responde al primer momento de este proceso, solo da cuenta de la programación.

    La no publicación de datos de ejecución y monitoreo, y para el caso 2017, adolecer del expediente de rendición de cuentas, no permite responder preguntas trascendentales al momento de caracterizar a una gestión. No sabemos: ¿Cómo se ejecutaron las políticas; hubo subejecución de programas públicos? ¿Se recaudó de la forma establecida y se cumplieron los objetivos propuestos? ¿Se cumplieron las metas físicas establecidas? ¿Se resolvieron las demandas sociales que motivaron crear programas públicos?

    Todas estas preguntan expresan que el programa de transparencia de la municipalidad de La Plata no muestra datos que permitan evaluar cómo se gobierna, qué distancia existe entre lo programado y ejecutado, y en última instancia, cuáles fueron las razones para que se alcanzaran o no los objetivos y metas propuestas en el plan de gobierno.

    En conclusión, y analizando el acceso a la información pública y la construcción de indicadores de gestión, el gobierno municipal de La Plata, tiene una cuenta pendiente respecto de la visión dinámica e integral del sistema presupuestario.

    Es estratégico avanzar en mecanismos de información claros y accesibles que aborden, ya no la etapa estática de la programación, sino los momentos de la ejecución y de la evaluación de resultados, principalmente donde el Estado y su burocracia se ponen en funcionamiento en pos de alcanzar los objetivos propuestos y avalados por la ciudadanía.

    _________________________________________

    1 BRACELI, Orlando, “Hacia una nueva concepción de presupuesto público. Los nuevos paradigmas”, en XXIX Simposio de Profesores de Contabilidad Pública. FCE-UN de la Plata. Noviembre 2012.

    2 Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 192; inc. 5°. Son atribuciones inherentes al régimen municipal: Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo; administrar los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar tanto éstos como los diversos ramos de las rentas del año corriente; examinar y resolver sobre cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas.

    3 Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 65°: Corresponde al Concejo el examen de las cuentas de la administración municipal, en las sesiones especiales que celebrará en el mes de marzo. Artículo 66°: Examinadas las cuentas, el Concejo resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192, inciso 5) de la Constitución y las remitirá al Tribunal de Cuentas antes del 30 de Abril de cada año.

    4 Nirenberg, O. Brawerman, J. Ruiz, V. Evaluar para la transformación. Innovaciones en la evaluación de programas y proyectos sociales. Editorial Paidos SAICF, 1° edición, año 2000. Pág.32.

    5  https://www.laplata.gov.ar/#/transparencia/presupuesto2018

    El presente artículo forma parte del Informe La Plata en Diagonal 2018

    * Coordinador del Área Derecho a la Ciudad CEG La Plata

  • Accesibilidad: clave de bóveda de la igualdad

    Accesibilidad: clave de bóveda de la igualdad

    Por Jerónimo Guerrero Iraola *

    La periodicidad del presente informe permite trazar nuevos horizontes analíticos, que habiliten a su vez diversos debates en torno a la promoción y protección de los derechos fundamentales.  De esta forma, en el curso del abordaje de los canales oficiales de información de la Municipalidad de La Plata, hemos advertido una falencia estructural que, en términos concretos, representa una barrera para el ejercicio pleno de derechos.

    Los sitios Web analizados no cumplen con los estándares mínimos en materia de accesibilidad. Por ésta, debe comprenderse el acceso, la posibilidad de comprensión, la navegabilidad, la interacción, así como la posibilidad de aportar contenidos por parte de todas las personas. En concreto, el Estado municipal ha decidido vedar usabilidad de su ecosistema digital a una porción de la ciudadanía.

    Al respecto resulta importante remarcar los principales postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 26.378 (2008), y dotada de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional por Ley 27.044 (2014).

    El artículo 1° expresa que “El propósito de la […] Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. A su vez, su artículo 2° aporta una definición central para el tema bajo estudio:

    “La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.”

    En este punto es dable remarcar nuevamente que la transparencia y el acceso a la información pública constituyen derechos humanos fundamentales. De esta forma, las barreras que imposibiliten su ejercicio pleno, conforman per se una vulneración de derechos. A ello debe sumarse que, en la inteligencia de los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existe además la conculcación por parte del Estado municipal del principio de no discriminación, sumado a los estándares convencionales específicamente transgredidos.

    Por su parte, la República Argentina ha asumido la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS). Entre ellos se encuentra el número 9, por el que los Estados se comprometen a trabajar por la reducción de la brecha digital y a garantizar en forma progresiva el acceso igualitario a la información y al conocimiento.

    Ello sin contar que nuestro país forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto. En dicho sentido, los compromisos asumidos en la materia deben observar en forma ineludible la dimensión de accesibilidad, a los fines de tornar efectivas las herramientas de apertura de datos y de disponibilidad de información. En línea con lo expuesto, en el año 2010 se aprobó la Ley 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, cuyo artículo 1° expresa:

    “El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.”

    Si bien el Municipio no se encuentra obligado a respetar los postulados de la norma (por ser ésta nacional), es cierto que la misma consagra un estándar que debería ser el norte en la materia. No puede concebirse un Estado que emprenda desarrollos en aras de garantizar mejores condiciones de transparencia y acceso a la información pública, y que no lo haga a partir de las lógicas de fertilización cruzada, es decir, tamizando las herramientas y desarrollos en infraestructura y tecnología a partir de la perspectiva de derechos humanos, y las obligaciones estatales asumidas en Pactos Internacionales que, dada su naturaleza erga omnes, alcanza a todas las personas que quiera habitar en suelo argentino.

    Se torna imperioso, entonces, recomendar a las autoridades de la Municipalidad de La Plata, la adecuación de sus canales digitales de comunicación, a fin de contemporizar los parámetros de usabilidad y accesibilidad de su ecosistema a los estándares internacionales y nacionales que rigen en relación a las personas con discapacidad, en tanto sujetos de protección específica.

     

    El presente artículo forma parte del Informe La Plata en Diagonal 2018

    * Director de Proyectos CEG La Plata

  • La transparencia en la agenda pública local: el caso de la Municipalidad de La Plata

    La transparencia en la agenda pública local: el caso de la Municipalidad de La Plata

    Por Agustina González Ceuninck *

    Las múltiples definiciones de democracia suelen partir de un mismo supuesto: el poder reside en la ciudadanía, y es aquella quien lo delega en sus representantes. Para que ello adquiera un sentido material, resulta indispensable que se erijan dispositivos que tiendan a evitar el distanciamiento entre ambas partes una vez delegado dicho poder. Un mecanismo que permita a las y los ciudadanos ejercer un control efectivo sobre aquellos/as que les representan. Si ese mecanismo falla, si la ciudadanía no cuenta con las herramientas necesarias para poder ejercer un control real, entonces se pierden las garantías que hacen que la democracia funcione y los/as representados dejan de tener relación con sus representantes.

    En esta mecánica radica la importancia de exigir al Estado el acceso a la información y el correcto funcionamiento de los organismos de control, y es por esto también que en los últimos años, el concepto de rendición de cuentas (accountability) ha adquirido un rol protagónico. Es cierto, en algunos casos debido a un interés genuino de los Estados por alcanzar mayores estándares de transparencia, pero en la gran mayoría, producto de una demanda social respecto del ejercicio del derecho a la información y la necesidad de transformar la cultura de la opacidad tan presente en los modos del quehacer político.

    La República Argentina ha dado pasos firmes en este sentido. Entre ellos, la sanción de la Ley 22.275 de Acceso a la Información Pública y la participación activa en las iniciativas de Gobierno Abierto. No obstante, aún persisten patrones arraigados tanto en la cultura política como en la administración pública (cultura institucional), que redundan en cierto grado de reticencia al monitoreo y a la apertura de datos.

    Frente a este escenario, desde el Centro de Estudios para la Gobernanza (CEG) presentamos el informe “La Plata en Diagonal, 2da edición: avances y desafíos en materia de acceso a la información pública en la ciudad de La Plata”, que constituye la segunda edición de un trabajo que busca identificar la importancia de la transparencia en la agenda pública local, a partir del análisis de la información disponible al servicio de la comunidad respecto de los tres poderes que conforman el Estado municipal, con el doble objetivo de alentar el compromiso cívico por conocer las instituciones públicas y colaborar con el Estado en su responsabilidad de garantizar el derecho humano a la información.

    El relevamiento arrojó una serie de resultados, entre los que se repiten algunos de los déficits observados en la primera edición. Sin embargo, también se registran ciertos avances.

    En el mismo, señalamos la importancia de que el gobierno municipal publique la conformación del presupuesto local, dado que la información disponible se agota en la instancia de la programación, por lo que resulta incompleta. La no publicación de datos de ejecución y monitoreo no permite responder preguntas trascendentales: no sabemos cómo se ejecutaron las políticas, si hubo subejecución de programas, si se recaudó de la forma prevista, si se cumplieron los objetivos propuestos o si se resolvieron las demandas sociales que motivaron la creación de los programas.

    De igual modo, se pone especial énfasis en la cuestión vinculada a la accesibilidad, dado que los sitios Web analizados no cumplen con los estándares mínimos en la materia, por lo que el Estado municipal veda la usabilidad de su ecosistema digital a una porción importante de la ciudadanía al no contar con  dispositivos de fácil acceso, subtitulados, sistemas auditivos y lenguaje sencillo. Por lo tanto, debe redoblar sus esfuerzos en reducir la brecha digital, garantizando así el acceso igualitario a la información y evitando todo tipo de discriminación hacia personas con discapacidad, en tanto sujetos de protección específica.

    Por esto, entendemos que es de vital gravitación alentar a los municipios, a partir de diagnósticos como el aquí presentado, a que incorporen entre sus prioridades de gestión la mejora de sus capacidades en materia de acceso a la información y rendición de cuentas. Seguiremos insistiendo en que la transparencia es una ventana que permite a la ciudadanía conocer qué es lo que sucede dentro de gestión y que por ende, los hechos de corrupción se pueden evitar con mayor transparencia, canales eficaces de acceso a la información y apertura de datos, que le permitan a la ciudadanía ejercer un control necesario, real y efectivo.

    En el siguiente vínculo podés descargar el informe:

    La Plata en Diagonal 2018

     

    * Directora de Desarrollo Institucional CEG La Plata

  • La Plata en Diagonal 2018

    La Plata en Diagonal 2018

    Un instrumento para evaluar el acceso a la información pública en la ciudad de La Plata.

    La Plata en Diagonal 2018