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  • Diálogo intercultural, diversidad y no discriminación

    Diálogo intercultural, diversidad y no discriminación

    Por Pedro Mouratian *


    La vinculación entre diferentes culturas ha existido a lo largo de muchos siglos. De hecho, la historia de la humanidad es el resultado de la historia de sus relaciones interculturales. En muchas ocasiones, esa historia ha sido silenciada y en otras, ha cobrado mayor visibilidad evidenciando que la diversidad ha logrado sobrevivir a pesar de los numerosos intentos por construir sociedades homogéneas funcionales a las estructuras de poder históricamente establecidas.

    La cultura, como concepto y como práctica, se va conformando a través de la relación entre distintas comunidades que aportan diferentes modos de vivir, sentir y actuar a un proyecto común sin que esto suponga la fusión de esas diferencias ni su superposición. El mimetismo importa la represión de las diferencias y no su respeto y valoración.

    En la actualidad, el fenómeno de las migraciones y los procesos de globalización han perfilado una comunidad global cada vez más interconectada e intervinculada. Las TICs, la facilidad de las comunicaciones y el acceso a la información han puesto de manifiesto la necesidad de propender a implementar procesos de diálogo intercultural tendientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas independientemente del colectivo cultural que representen, sin por ello caer en una concepción meramente técnica de intercambio de datos e información sino, por el contrario, deben fomentarse instancias de intercambio comunicacional concientes y enriquecedores.

    Esta tendencia creciente hacia la interconexión se ha interpretado de diferentes formas y bajo distintas perspectivas conforme los intereses económicos, sociales y políticos. En lo que respecta a la República Argentina, en los últimos años, la sociedad civil, representante de diferentes colectivos invisibilizados, ha iniciado un proceso de lucha por su reconocimiento social y el Estado nacional ha acompañado ese proceso reivindicatorio y de ampliación de derechos a través de la sanción de más de un centenar de leyes, decretos y resoluciones y de la formulación y puesta en marcha de numerosas políticas públicas tendientes a garantizar los derechos de colectivos históricamente invisibilizados.

    Como consecuencia de este proceso, la diversidad comenzó a ser tenida en cuenta y a ser valorada como un elemento de encuentro fundamental en la composición del tejido social argentino, en contraposición a las tendencias homogeneizadoras y antidemocráticas de uniformidad de culturas.

    El diálogo respetuoso que supone el concepto “interculturalidad” sienta sus bases en el descarte de la teoría racista que propugna la existencia de unos “grupos culturales” superiores a otros. La relación entre sociedades y colectividades es entonces planteada desde la horizontalidad, de manera justa, equitativa e igualitaria.

    La discriminación por motivos de nacionalidad o pertenencia cultural a uno u otro colectivo, constituye la reproducción de la teoría de la superioridad de un grupo sobre otros y pone en jaque el concepto de interculturalidad que presupone una igualdad real y efectiva entre las personas. Como toda discriminación, constituye un acto de violencia, basado en un prejuicio infundado que tiende a encasillar a las personas que comparten ciertas características en una determinada categoría social, cargada, por supuesto, de una valoración negativa.

    Esta actitud implica la negación de derechos y oportunidades a los grupos objeto de la discriminación y encuentra sustento en una sensación de superioridad y autoafirmación de la cultura dominante sobre las demás culturas que conviven con ella. La consecuencia de estos comportamientos discriminatorios derivan en la exclusión del sistema del/la otro/a argumentando algún grado de perversidad en él o ella.

    Es dable destacar que, en algunos casos y momentos históricos, los Estados acompañan esos esquemas discriminatorios con sus legislaciones multiplicando los efectos que la estigmatización genera e una sociedad. En el caso argentino, la vigencia de leyes restrictivas y estigmatizantes ha provocado que, durante muchos años, la diversidad fuera considerada como una amenaza a la seguridad nacional y el orden público y prevalecieran numerosas prácticas de exclusión social.

    En la actualidad el rol del Estado argentino en estos temas se construye sobre una concepción realista de la diversidad basada en el reconocimiento de la existencia de las diferencias y en la garantía irrestricta de los derechos humanos de todas las personas en igualdad de condiciones. Asimismo se procura deconstruir el viejo paradigma de la preponderancia de unos sobre otros construido sobre una estructura falaz del concepto de “raza” que operaba como legitimante de la discriminación para establecer falsas jerarquías “naturales” o clasificaciones entre los individuos o diferentes poblaciones. En este sentido, tampoco se abona la teoría de una fusión entre personas que coexisten en un mismo territorio pero que tienen características diferentes bajo la pretérita necesidad de homogeneizar el tejido social de la comunidad.

    Resulta frecuente encontrarse con la idea de Argentina “Crisol de Razas”. Este concepto surgió, de la mano del sociólogo Gino Germani, hacia fines de la década del 50, en plena época de renovación de las ciencias sociales. La idea de “crisol” procuraba cristalizar la repercusión de la gran ola inmigratoria a nivel social, económico y político en el proceso de constitución del Estado – nación argentino a principios del siglo XX. En esos momentos, el proceso migratorio por el que el país atravesaba implicaba un fuerte impacto de la población migrante sobre la población local, motivo por el cual, Germani no planteó las relaciones sociales en términos de “asimilación” o “absorción”, y en su lugar eligió la metáfora de “crisol” que evoca la idea de fusión entre elementos.

    Para ese autor, los inmigrantes debían cumplir un papel decisivo para la argentina, el de “modernización y desarrollo”, en tanto daban lugar al surgimiento de una nueva población nacional, producto de esta fusión (migrantes-nativos). Como toda teoría, la teoría del crisol de razas surge en un contexto histórico determinado, en este caso el de consolidación del sistema capitalista y afirmación de los Estados-Nación. La idea de fusión armónica entre inmigrantes y nativos era entonces acorde con el modelo de desarrollo equilibrado, donde los flujos de personas eran también armónicos y seguían la lógica de complementariedad de oferta-demanda autorregulada del mercado.

    La teoría del crisol de razas forma parte del debate historiográfico local que se contrapone a la teoría del Pluralismo Cultural, una mirada crítica histórico-cultural y particularista en cuanto a los grupos migratorios que cobró centralidad con las crisis de los paradigmas universalistas. En este sentido, mientras que la teoría del Crisol de Razas se trató de una aproximación que hablaba de manera global e indiferenciada de “inmigrantes”, estudios posteriores sobre migraciones en Argentina refutaron la idea de “fusión ideal” ya que, en los hechos, lejos de ello, se relevaron distintos patrones de integración según la pertenencia, dando lugar a altos niveles de segregación y endogamia.

    El concepto de interculturalidad recoge el componente histórico innegable de la vinculación entre los pueblos y trae implícito el modo en que ese contacto debe producirse, tomando como base el diálogo respetuoso entre personas, iguales en dignidad y derechos y al mismo tiempo, diferentes.

    La interculturalidad implica tomar conciencia de los demás y de sus necesidades, no solo aceptándolos sino, disponiéndonos a conocerlos, a respetarlos y a aprender de ellos, entendiendo la riqueza que aporta la diversidad cultural al tejido social. Nada tiene que ver con el concepto de tolerancia, que trae implícito el reconocimiento de características negativas en el otro que se “soportan” o “aguantan” por el simple hecho de que no queda otra alternativa.

    El diálogo intercultural se propone un relacionamiento con los demás desde otra perspectiva, desde la entrega y desde la valoración de las personas como sujetos de derechos, como seres íntegros e iguales. De este modo, se tiene en cuenta la opinión del otro, su historia y su identidad personal prescindiendo de los prejuicios y estereotipos que supone la reducción de la persona a su pertenencia a una u otra cultura.

    Se trata pues, de abogar no por un modo de entender la diversidad sino del reconocimiento de la existencia de esta última y, ante ese reconocimiento, proponer instancias de diálogo y enriquecimiento entre personas iguales y no procesos de negociación entre los grupos. Cuando la cuestión se centra en el mero reconocimiento de otras identidades ajenas a la propia, suele caerse en construcciones estereotipantes y fantásticas respecto del otro en la medida en que implican abstracciones colectivas de los demás.

    Resulta importante entonces detenerse a repensar las profundas limitaciones que existen en entender la diversidad como un proceso de alteridad. El reconocimiento de la existencia de las diferencias es una instancia que ya ha sido superada históricamente y, resta, por tanto, instalar en nuestras sociedades el concepto real y tangible de la riqueza de las diferencias en la conformación de comunidades con mayores estándares de ciudadanía. No se trata únicamente de preservar y proteger las identidades culturales, sino de vincularlas con la vida social y comunitaria.

     

    *Director Área Diversidad CEG La Plata

  • Mercado laboral en el Gran La Plata: las mujeres, principales desventajadas

    Mercado laboral en el Gran La Plata: las mujeres, principales desventajadas

    El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) publicó recientemente la serie estadística de mercardo laboral del primer trimestre 2018, que permite ensayar algunas conclusiones respecto de la situación del empleo en el aglomerado Gran La Plata.

    En primer lugar, en comparación con el mismo trimestre del año anterior, tanto la tasa de actividad como la de empleo evidenciaron una leve retracción. Los datos son:

     

    • Actividad 1° trimestre 2017: 45.4
    • Actividad 1° trimestre 2018: 44.8
    • Empleo 1° trimestre 2017: 41.8
    • Empleo 1° trimestre 2018: 41.3

     

    En segundo lugar, el desempleo se mantuvo estable interanualmente. Si se lo compara con el trimestre próximo pasado, evidencia una suba considerable. Pero los cambios pueden obedecer a cuestiones estacionales.

     

    • Desempleo 1° trimestre 2017: 8
    • Desempleo 1° trimestre 2018: 7.8
    • Desempleo 4° trimestre 2017: 5.8

     

    Merece la pena resaltar un dato que llama particularmente la atención: la participación de las mujeres en el desempleo aumentó en forma exponencial, mientras que en los varones se redujo:

     

    • Desempleo mujeres 1° trimestre 2017: 9.9
    • Desempleo mujeres 1° trimestre 2018: 10.6
    • Desempleo varones 1° trimestre 2017: 6.5
    • Desempleo varones 1° trimestre 2018: 5.7

     

    Estos sesgos de género, permiten inferir que las mujeres enfrentan serias dificultades para incorporarse y sostenerse en el mercado laboral. Estas dificultades obedecen a múltiples factores de los que se destacan dos: la persistente discriminación por género presente en el sistema laboral y la desigual distribución de las tareas reproductivas y de cuidado, que recaen principalmente sobre las mujeres y dificultan su inserción en el mercado laboral y obstaculizan la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.

     

  • Aborto legal, seguro y gratuito: un paso adelante hacia el Desarrollo Sostenible

    Por Carolina Atencio *

     

    Los últimos datos oficiales disponibles del Ministerio de Salud de la Nación indican que en el año 2016 murieron 245 mujeres embarazadas. De este total, 43 defunciones obedecen a embarazos terminados en aborto, lo que ubica al aborto como la principal causa de muerte materna.

    La disminución del índice de mortalidad materna constituye el único Objetivo de Desarrollo del Milenio que la República Argentina no pudo cumplir y su principal causa, una de las demandas más resonantes del movimiento de mujeres al Estado.

    Los Objetivos de Desarrollo Sostenible retoman algunos de los postulados de los del Milenio y amplían los desafíos. En materia de salud, el Objetivo 3 incluye entre sus metas garantizar, de aquí a 2030, “el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación.” Asimismo, se propone “reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos”.

    Por su parte, el Objetivo 5 -“Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, aboga por “asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.”

    En el marco de los debates previos al tratamiento en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que otorgaran media sanción al proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, aportó algunas cifras que vale mencionar a los efectos de robustecer la fotografía de la situación en materia de salud pública y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres:

    – Durante el año 2014, hubo 47.063 hospitalizaciones por aborto en Argentina.

    – Es posible que exista un subregistro del aborto como causa de muerte, toda vez que en algunas de las defunciones maternas que pueden clasificarse como “Obstétricas Directas”, la información puede ser insuficiente para identificar un aborto.

    – Conforme surge del Sistema de Información Perinatal, en el año 2016 el 58.5% de los embarazos del país, fueron no planificados. En menores de 15 años este porcentaje se eleva al 89.3%.

    Por su parte, Mario y Pantalides (2005) realizaron una investigación que permitió conocer algunas estimaciones alternativas de la magnitud del aborto inducido en la Argentina. Aún considerando las debilidades que las autoras reconocen respecto de la metodología, se construyeron algunas cifras que permiten estimar la dimensión del aborto inducido en la Argentina, que oscila entre 486.000 y 522.000 casos.

    En el análisis comparado, las estadísticas indican que la proporción de abortos inseguros aumenta en los países con leyes más restrictivas y que en aquellos países en los que se despenalizó, la tasa de abortos disminuyó sensiblemente.

    Este estado del arte permite inferir que, sin perjuicio de las creencias, valoraciones y posicionamientos subjetivos -que no se encuentran en modo alguno en discusión-, la despenalización del aborto se constituye, en esencia, como un problema de salud pública que requiere de urgente acción estatal. Garantizar los derechos reproductivos es una obligación estatal emanada de legislación interna y tratados internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico argentino.

    La premisa de “no dejar a nadie atrás” que enarbola la agenda 2030 de Desarrollo Sostenible implica encaminar los esfuerzos hacia una verdadera igualdad de oportunidades, inconcebible sin políticas públicas que favorezcan el acceso a la salud sexual y reproductiva y la educación sexual integral. La media sanción del proyecto de Interrupción Legal del Embarazo obtenida en la Cámara de Diputados es, sin dudas, punta de lanza en este sentido y acontecimiento histórico en la lucha del movimiento feminista.

     

    *Directora Ejecutiva CEG La Plata

     

  • Derecho humano a la transparencia

    Derecho humano a la transparencia

    Por Jerónimo Guerrero Iraola *

    La transparencia emerge como un derecho humano fundamental, de caracter instrumental, útil para orientar el sentido de las políticas públicas hacia la igualdad

    La transparencia y la rendición de cuentas resultan condiciones indispensables para favorecer el ejercicio del derecho a la información por parte de la ciudadanía. Un gobierno transparente colabora con la participación comunitaria y, además, cumple con las principales características de buen gobierno, garantizando, además, el acceso y ejercicio de derechos en forma más eficiente. En este sentido, resulta esencial que las administraciones gubernamentales desarrollen instituciones que trabajen en estos temas, tanto para poner en disponibilidad información de interés comunitario, como para combatir los delitos vinculados a la falta de transparencia.

    En este sentido, en el año 2004 se firmó, en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con el objetivo de sentar las bases internacionales para el abordaje de la temática. La Convención busca promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir en modo eficaz y eficiente la corrupción, favorecer los mecanismos de cooperación y promover la integridad, a instancias de la obligación de rendir cuentas, sumada a la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos (ONU 2004, pág.7).

    En su artículo 6°, el Instrumento insta a cada Estado Parte a garantizar la existencia de un órgano u órganos encargado(s) de prevenir la corrupción y explicita, en su inciso 2°, la necesidad de que dicho(s) órgano(s) posean la independencia suficiente “para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida” (ONU 2004, pág. 10).

    La organización Transparencia Internacional elabora anualmente un ranking mundial de percepción de la corrupción, y América Latina es una de las zonas en las que la prevalencia de este delito es mayor. En el año 2016, la República Argentina se ubicó en el puesto 95 de 176. En el puesto número 1, con el menor índice de percepción de corrupción, se ubica Dinamarca y en el 176 Somalía.

    A nivel regional las prerrogativas de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico en el año 1996, tienen como objetivo promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción (OEA 1996, pág. 2).

    En virtud de la importancia que la temática ha adquirido en la agenda internacional, a escala mundial los gobiernos han implementado diversas y sucesivas estrategias de lucha contra la corrupción. La República Argentina, además de haber incorporado la normativa regional y la de Naciones Unidas a su ordenamiento jurídico, aprobó, en el año 2000 la ley 25.319 que incorpora la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales impulsada por la OCDE. Asimismo, la Ley 25.188, vigente desde el año 1999, regula la Ética en el Ejercicio de la Función Pública, estableciendo, entre otras cosas, la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas de ingresos para los funcionarios ejerzan o no cargos electivos, y la Ley 25.233 del año 2000, modificatoria de los Ministerios, mediante la que se creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    Recientemente, desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se anunció la creación, en la órbita del Ministerio de Justicia, de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, que tendrá funciones similares a la Oficina Anticorrupción que opera a nivel nacional. Conforme lo anunciado por las autoridades, y la descripción de la misma publicada en el sitio Web del Ministerio, la Oficina tendrá su cargo la prevención de la corrupción en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, para lo que tomará como eje la transparencia en la gestión.

    La Constitución de la Provincia de Buenos Aires estipula, en su artículo 3°, párrafo 4°, que la corrupción es una causal de agravio y lesión al orden constitucional. En consonancia con la manda constitucional, es dable destacar que la misma prevé órganos, como Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno o el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que en relación a sus atribuciones, misiones y funciones, deberían bastar como trama institucional para prevenir y/o dictaminar en casos de contraposición de intereses, sobreprecios, corrupción, entre otras.

    La inflación estatal, independientemente de los fines loables que pueda perseguir, puede redundar en un obstáculo frente a la posibilidad concreta de que se asista a la superposición de estructuras burocráticas, de las que puedan emerger canales administrativos paralelos y que, finalmente, configuren un escenario propicio para garantizar la impunidad de los hechos en cuestión. Así, la posibilidad de contar con estadística, o de contar con un diagnóstico certero de situaciones, casos, anomalías, irregularidades, entre otras, tratadas por los órganos constitucionales ya instituidos, resultaría un insumo de incalculable valor para diseñar e implementar mecanismos idóneos, que puedan a su vez consolidarse como una política de Estado a largo plazo.

    De esta forma, sería deseable poder dar respuesta a las siguientes preguntas. ¿Cuánto demora, en términos reales, un expediente en la órbita del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires? ¿Cuántas multas efectivas se implementan? ¿Cuántas se perciben? ¿Cuántas intervenciones devienen en actuaciones judiciales? De igual modo, podrían ensayarse interrogantes respecto de las demás Instituciones. Lo que se pretende subrayar, entonces, es la imperiosa necesidad de contar con información precisa al momento de echar andar políticas públicas, y evitar entonces incurrir en aquello puntualizado por Oszlack (2006), respecto a que en los regímenes democráticos, en los que el funcionamiento del sistema político es abierto y competitivo, la tendencia a la duplicación y la superposición se exacerba.

    Así, es dable indagar sobre si la cuestión relativa a la falta de transparencia no podría ser abordada a instancias de protocolos y estándares de actuación conjunta entre los diversos órganos constitucionales y/o legales existentes, sumado a la posibilidad de crear una mesa interpoderes para tornar ágil, por ejemplo, el intercambio de información entre los mismos. Por su parte, es importante destacar que, entre las dimensiones abordadas en el anuncio de creación de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, no se han consignados criterios de trazabilidad que, en el mediano plazo, permitan evaluar la eficiencia y eficacia de la misma, es decir, su condescendencia o no con los objetivos perseguidos por la gestión gubernamental.

    En otro sentido, atendiendo a las recomendaciones internacionales que bregan por la independencia de los órganos que luchan contra la corrupción, cabría analizar la importancia de evitar el conflicto de intereses en la designación de funcionarios/as al frente de organismos de estas características, a fin de garantizar que las acciones e investigaciones llevadas adelante en su seno sean de carácter autónomo y no se encuentren influenciadas por otros factores más que los hechos mismos y los imperativos que impone la ley.

    Transitar hacia esquemas de mayor transparencia y compromiso con la ciudadanía demanda voluntad política que se traduzca en acciones concretas y efectivas, pero, además, requiere optimizar los recursos disponibles bregando por alcanzar mayores estándares de eficiencia y eficacia.

     

    *Director de Proyectos CEG La Plata